Es muy importante para el desarrollo de la salud la aparición de las tecnologías que eficientizan el tratamiento de los pacientes, la gestión de los médicos y médicas de salud, el trabajo de los pacientes, entre otros. La agregación de valor tiene un impacto directo en los consumidores dado que, en principio, la consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías es la mejora en la prestación del servicio o una disminución del precio. La sociedad, en última instancia, es la beneficiada por la existencia de estos emprendimientos.

La capacidad inventiva empresaria es inagotable y la capacidad de superar obstáculos subyace como una de las virtudes más valorables de los emprendedores (particularmente en Argentina). En el rubro de la salud, toca enfrentarse (entre otras cosas)  a una industria resistente a los cambios, pacientes que no valoran la aparición de tecnología y límites legales. Es sobre estas últimas que quiero hacer algunas menciones.

La intimidad es uno de los derechos de mayor jerarquía a nivel constitucional. Es tan relevante su importancia en nuestro marco legal que es uno de los pocos derechos que subsiste aún después de la muerte de su titular. Por eso siempre (salvo alguna extrañísima excepción) va a actuar como un límite insuperable frente a cualquier negocio en torno a la salud. La intimidad de los pacientes es un bien muy resguardado por las leyes vigentes, por lo que se sugiere especialmente a los emprendimientos tecnológicos que hagan especial foco sobre este punto.

En particular, existen dos leyes de fundamental importancia sobre el punto: Ley de Pacientes (26.529) y Ley de Protección de Datos Personales (25.326). La primera de ellas establece una serie de derechos de los pacientes (como su nombre lo indica), dentro de los que se destacan cuestiones relacionadas a confidencialidad y a intimidad. Debe saberse que, de no cumplirse lo que ahí se establece, hay sanciones establecidas para los profesionales. Si bien son los médicos y médicas los responsables frente a las autoridades, el proveedor tecnológico asume un rol preponderante: es el guardián de la seguridad de la información. Por ende, si tuviera alguna sanción o reclamo podría reclamar (con grandes posibilidades de éxito) frente al desarrollador de su sistema.

En cuanto a la Ley de Datos Personales, rigen una serie de obligaciones que sí son exigibles a los que entran en contacto con la información. Los proveedores tecnológicos en general toman algún contacto con los datos y deviene fundamental entender qué rol cumple frente a los mismos. Para eso, las políticas de privacidad y los contratos con los clientes son determinantes para atribuirse las responsabilidades. No debe pasarse por alto que los datos relacionados con la salud son considerados sensibles, por ende tienen un status legal de mucha relevancia.

En conclusión, quiero alentar a los emprendedores healthtech a seguir innovando, generando valor y creando soluciones para la industria de la salud, pero sepan que, para la ley, hay un límite infranqueable que son los derechos de los pacientes. Revisando procesos internos y haciendo algunos ajustes mínimos se podrán evitar dolores de cabeza para la empresa pero también para los clientes y sobre todo para la comunidad en general.