Uno de los más sorprendentes resultados del crecimiento de la inteligencia artificial es la capacidad de emular expresiones humanas. Gracias (o culpa de) la tecnología, diversas plataformas pueden recrear (sin distinción al ojo y oído humanos) voz y características físicas de personas en situaciones que en la realidad no existieron. Por eso no sorprende al día de hoy ver a músicos ya fallecidos cantando canciones modernas, relatores gritando goles que nunca fueron o famosos hablándoles a una cámara que en realidad no es de verdad.

Cuando un contenido es generado por inteligencia artificial y no hay posibilidad alguna (al menos a simple vista humana) de distinguir si el protagonista es realmente quien lo grabó estamos en presencia de un deepfake. El deep (por deep learning, la tecnología que le da sustento) fake (por deliberadamente falso) tiene numerosas implicancias jurídicas. Lo que se analizará brevemente a continuación son los derechos correspondientes al supuesto protagonista del video. En otras palabras, intentaré resumir los principales derechos de quienes ven su voz, gestos o imagen como parte de un deepfake de acuerdo a la ley Argentina.

Datos personales.

Para entrenar a los algoritmos que generan este tipo de contenidos se utiliza un dataset, o un conjunto de datos determinado. Esos datos deben ser obtenidos y tratados lícitamente según lo regula la ley 25.326. Cabe recordar que tanto la cara como la voz constituyen datos personales, según la resolución 4/19 de la AAIP, lo cual los somete a la normativa de la materia y en particular a sus numerosas restricciones. 

En consecuencia, se deberá ser muy cauteloso a la hora de determinar si el dato (o los datos) que se están utilizando para crear el contenido se obtuvieron lícitamente. En general son consecuencia de un  web scrapping  y en ningún momento se brindó autorización expresa del titular del dato (la persona) para que se use con fines de entrenamiento de inteligencia artificial o generación de contenido, algo que es ineludible para poder hacerlo debidamente.

Derecho a la imagen.

El derecho a la imagen es un desprendimiento de la dignidad personal y el honor. Está reconocido por numerosos tratados internacionales de DDHH, e incluso se lo coloca como una excepción razonable a varios derechos de igual jerarquía como lo es la libertad de expresión. Por eso debe tratarse con especial cautela el análisis de su posible vulneración. 

La legislación local (puntualmente el art. 53 del CCCN) exige específicamente el consentimiento de la persona para divulgar su imagen o su voz. Las excepciones consagradas son tres: el derecho de informar, la difusión de la imagen en actos públicos y el interés científico o educativo (siempre con medidas para evitar impacto). A su vez, la ley de Propiedad Intelectual 11.723 prohíbe la difusión del “retrato”, en clara referencia a las herramientas tecnológicas de la época de la norma.

En ese marco, la ley no parece amparar la existencia de los deepfakes. Por el contrario, la sola aparición de la persona sin su consentimiento es una infracción, sin necesidad de que exista ofensa o daño.

Derechos de autor. Marcas.

Cabe preguntarse también si un deepfake puede afectar la propiedad intelectual. En efecto, las creaciones pueden muchas veces surgir de otras imágenes o videos protegidos por propiedad intelectual. En tales casos, los derechos de los creadores se verían claramente afectados y podrían solicitar no solo la baja del contenido sino los daños y perjuicios que se le produjeron. 

Algo similar puede ocurrir con las marcas: a través de un deepfake puede generarse una vulneración de los derechos de los titulares marcarios. Debe tenerse en cuenta que algunas voces o caras pueden (y son) registrados como marcas, y su uso no autorizado ocasiona infracciones que ameritan acciones judiciales y conflictos legales. Lo mismo puede ocurrir con la vinculación no autorizada de una persona con un logo o símbolo registrado.

Conclusión.

La legislación vigente en Argentina no es benévola con los deepfake. La libertad de expresión (y de creación de contenido) no es un derecho absoluto y encontrará sus límites en la afectación de los derechos de otros, principalmente los mencionados anteriormente. A la hora de generar un contenido de estas características deberá evaluarse si se partió de un dato obtenido legítimamente, si se cuenta con autorización de las personas que aparecen y si se parte de un contenido multimedia que no esté protegido por propiedad intelectual sin mención de ninguna marca. Solo en ese caso será un contenido legal y exento de irregularidades.