Introducción. Ley de conocimiento. Beneficios.


El Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento fue creado para impulsar actividades económicas basadas en el conocimiento y la innovación, apoyándose en los avances científicos y tecnológicos para la obtención de bienes, prestación de servicios y la mejora de procesos.


Entre los beneficios otorgados por la Ley 27.570 y sus modificatorias se destaca un bono para pagar impuestos nacionales, correspondiente al 70% de las contribuciones patronales sobre el personal dedicado a actividades promovidas, o del 80% en casos específicos. Además, se otorgan descuentos de hasta el 60% en el Impuesto a las Ganancias, según el tamaño de la empresa, y la exención del pago de Derechos de exportación para las empresas del sector servicios.


A su vez, al igual que en otras leyes de promoción industrial, se dispone la “estabilidad” de los beneficios (Art. 7). Pero, ¿qué significa que un beneficio goza de estabilidad?


La estabilidad de los beneficios.


Desde un punto de vista jurídico, la estabilidad de un beneficio (al igual que la estabilidad fiscal) conlleva la garantía legal de que los beneficios adquiridos durante la vigencia de la ley no puedan ser revocados o reducidos de manera unilateral y discrecional por la autoridad de aplicación. Esta decisión legislativa tiene como principal objetivo establecer al régimen de promoción como una política de estado, independiente de la coyuntura económica o política. En otras palabras, salvo que se derogue la ley, ninguna autoridad de aplicación tiene facultad para modificar o afectar las alícuotas y/o modalidades de percepción de los beneficios establecidas por Ley, salvo en relación a aquellos puntos expresamente autorizados.


Si bien cuando se modificó la ley en el año 2020 se reemplazó el concepto de “estabilidad fiscal” por el de “estabilidad de los beneficios”, en los fundamentos del proyecto se sostuvo la idea de la estabilidad como “la garantía que tienen las empresas adherentes de que se les mantendrán las condiciones de los beneficios previstos en el presente régimen mientras se mantengan dentro del mismo y durante su vigencia”.


Esta figura planteada en la ley es esencial para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento ya que les permite llevar adelante una planificación comercial y económica a mediano y largo plazo a partir de los beneficios adquiridos. Lógicamente, la ley indica que la estabilidad se mantiene siempre y cuando las empresas adheridas al régimen cumplan con las verificaciones exigidas, como auditorías, controles anuales y revalidación bienal.


El perjuicio concreto.


No obstante lo dicho, resulta necesario señalar en esta instancia que la autoridad de aplicación goza de ciertas facultades que le permiten, en la práctica, demorar o afectar de forma indirecta los beneficios de la Ley, particularmente el bono fiscal establecido por el Art. 7. A continuación señalaremos algunos de estos supuestos y analizaremos cómo se encuentran las empresas y qué pueden hacer frente a este hecho.


Existen en relación al Bono Fiscal dos regulaciones que habilitan instancias en las cuales el beneficio depende del accionar del Poder Ejecutivo a través de distintos organismos de aplicación.


Por un lado, la ley establece que la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) regularán las formas y condiciones de emisión, registración y utilización del bono de crédito fiscal. Este procedimiento y su aplicación son los que en última instancia otorgan a los beneficiarios la posibilidad de utilizar los bonos y, por lo tanto, de gozar del beneficio.


Por otro lado, se establece que, a los fines del otorgamiento de los bonos de crédito fiscal, se deberá fijar un cupo fiscal mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. Al respecto, resulta relevante destacar que el mismo Art. 8 en su último párrafo indica que el cupo fiscal deberá incluir el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen y que resulten necesarios para la continuidad de la promoción.


Limitaciones a la administración. La situación actual.


Sin perjuicio de las interpretaciones posibles del texto normativo y de las discusiones que se desprendan en materia de Derecho Administrativo, se deduce lógicamente de los Art. 7 y 8 que:


(1) se debe establecer un cupo fiscal que no obstruya o anule la continuidad del régimen y sus beneficios. Establecer un cupo fiscal muy bajo en relación a la cantidad de beneficiarios y a su masa salarial promovida puede obstruir o directamente anular el valor de los beneficios. Del mismo modo, si el Poder Ejecutivo, tal como ocurre en la actualidad, no presenta Ley de Presupuesto prorrogando la del periodo anterior, se producirá una licuación real del beneficio y una clara afectación a la estabilidad de la que gozan los beneficiarios. De continuar esta situación, la estabilidad definida por Ley verá seriamente afectado su principal fin: incentivar la contratación de recursos promovidos y brindar a las empresas previsibilidad para la planificación de dichas contrataciones.


(2) la autoridad de aplicación debe establecer un procedimiento claro, previsible y eficaz, evitando que, como causa de procesos engorrosos o demoras injustificadas, se produzca un pérdida sustancial en el valor del bono fiscal adquirido por el beneficiario. Actualmente encontramos casos en donde se encuentran pendientes de emisión los bonos fiscales otorgados durante los meses de Noviembre, Diciembre 2023 y Enero 2024.


El contexto señalado coloca a las empresas de la Economía del Conocimiento en una situación de incertidumbre. Hoy en día una empresa adherida al régimen d desconoce por completo cuándo va a recibir el bono que le fué otorgado y, por lo tanto, qué valor real tendrá en ese momento.


Qué deben hacer las empresas.


Las empresas beneficiarias cuentan con los fundamentos jurídicos para exigir el cumplimiento de la Ley y, en particular, la estabilidad de sus beneficios. Frente a dudas concretas respecto de los beneficios no obtenidos, en una primera instancia podrían interponer pedidos de información ante las autoridades de aplicación con la finalidad de conocer el estado actual de los procedimientos de emisión de bonos y del cupo fiscal asociado. Luego, si la situación continúa bajo un manto de incertidumbre y el tiempo transcurrido se traduce en una afectación sustancial del beneficio, se podrá acudir por vía administrativa y/o judicial a la reparación del daño producido.


Si bien se trata de una situación novedosa (tanto la Ley como el Bono Fiscal no tienen más de 3 años de existencia), existe un antecedente relevante en el cual la justicia hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios derivados de la derogación de la ley de software en 2019 y de la afectación de algunos beneficios obtenidos durante su vigencia (“Autológica SA c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”).


Como vimos, las empresas tienen derecho (por haber cumplido sus obligaciones) a acceder a los beneficios que el régimen les otorga. Toda alteración de hecho por parte del estado debe presumirse ilegal, y como tal, brinda a los afectados diversos caminos para su reclamo.


Conclusión.


La creación y posterior modificación del Régimen de Economía del Conocimiento ha sido fundamental para promover la innovación, el desarrollo en actividades basadas en el conocimiento y la generación masiva de puestos de trabajo, siendo este un gran núcleo de inclusión y reconocimiento. Asimismo, los beneficios fiscales y la estabilidad han brindado seguridad a las empresas beneficiarias.


Sin embargo todo esto se ve opacado, hasta incluso desdibujado por las actuales demoras en la emisión de bonos fiscales y eventualmente en las limitaciones generadas por el cupo fiscal, trayendo como consecuencia mayor incertidumbre que solo perjudica a las empresas beneficiarias.


Atento a esto, se considera conveniente establecer disposiciones y tomar decisiones consecuentes con las normas vigentes, asegurando la continuidad y estabilidad de los beneficios para las empresas, y así evitar la vulneración de derechos adquiridos por parte del estado.


Cecilia Díaz Cornejo.