Límites a la libertad de expresión en redes sociales

Por Luz Marinelli

Bien es sabido que la llegada de Internet democratizó y efectivizó el real ejercicio del derecho de libertad de expresión. Hoy en día, prácticamente a nivel internacional, todos podemos expresarnos libremente en redes sociales, foros, sitios web, aplicaciones, y otras plataformas digitales, y esa libertad implica la expresión de ideologías, convicciones y cultos, entre otras manifestaciones de apreciaciones personales, que pueden o no generar malestar o polémica en terceros.

Sin perjuicio de ello, como ningún derecho es absoluto, y el ejercicio de un derecho tiene como límite los derechos de otras personas, es necesario reconocer ciertos límites a la libertad de expresión, a los fines de proteger otros derechos de igual jerarquía normativa, como pueden ser el derecho a la intimidad, a la imagen, el honor y buen nombre, que pueden verse afectados por publicaciones o comentarios excesivos, vejatorios e innecesarios para expresar la opinión del emisor a través de las redes sociales, amparado en el derecho de libertad de expresión, que como ya dijimos, de ninguna manera puede ejercerse abusivamente.

Algunos de los delitos que pueden cometerse por las redes sociales por un exceso de la libertad de expresión del emisor son amenazas, calumnias e injurias, incitación a la violencia, apología del crimen, entre otros. Constituyen calumnias e injurias, por ejemplo, aquellas publicaciones donde se insulte o se incluyan comentarios injuriosos, que lesionen la autoestima y reputación de una persona, violando intencionalmente, su vida privada y honor.

Desde el año 2018, encontramos varios antecedentes jurisprudenciales a donde se ha condenado el delito de injurias y calumnias efectuados a través de redes sociales. La Justicia de Mendoza, en Noviembre de 2018 condenó a una persona a pagar una multa de $10.000, por acreditarse que injurió a su exmarido y su esposa actual, a través de mensajes públicos en la red social Facebook, donde calificó a su ex de “rata, maltratador, misógino, violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”, y a su esposa como una “gata bien amaestrada y mantenida”. Previamente, en Febrero del mismo, año se condenó a prestar 150 horas de servicio comunitario a una persona que acusó a un empresario por delitos que no había cometido a través de Twitter.

En consecuencia, es importante informar sobre los distintos mecanismos con los que contamos para defendernos en caso que se considere que el accionar de una persona en las redes sociales o a través de Internet afecta mi honor, intimidad o imagen, o incita y/o promueve el odio y la violencia.

En primer lugar, tratándose de publicaciones realizadas a través de Facebook, Instagram, Twitter, entre otras, hay que tener en cuenta que estamos frente a una relación contractual donde un usuario acepta ciertos términos y condiciones de uso y normas de comunidad, a los que deberá someterse en caso que desee usar dicha plataforma.

Dichas normas, generalmente hacen referencia a la prohibición de realizar publicaciones de temas relacionados con violencia, explotación sexual de menores, desnudez, discursos de odio, spam, representación falsa (por ejemplo, perfiles falsos) etc. Frente a lo cual, en caso de encuadrarse dicho comentario en una violación de las normas de comunidad de la plataforma, podemos recurrir a las vías de solución de conflictos internas de la plataforma en cuestión.

En caso contrario, o ante la falta de respuesta de la Plataforma, podremos intimar al autor de la publicación para que baje el contenido y/o iniciar una acción judicial a los fines de solicitar al Tribunal que ordene la eliminación del contenido y el resarcimiento de los daños ocasionados.

En caso de configurar la acción del emisor de la publicación alguno de los tipos delictivos establecidos en el Código Penal, podremos interponer una denuncia o querella según corresponda en sede penal.

Si necesitás más información te invitamos a contactarte con nuestro estudio