Ley de Economía del Conocimiento: nueva reglamentación

Se reglamentó el trámite para aplicar a la Ley de Economía del Conocimiento.

La LEC es una realidad. Las empresas tecnológicas ya pueden suscribir para obtener sus beneficios impositivos. Te contamos en esta nota todo lo que necesitás saber sobre la nueva modalidad. 

Por intermedio de la Disposición 11/21, publicada en el Boletín Oficial el jueves 18 de febrero, la autoridad de aplicación de la LEC reglamentó el trámite para aplicar al régimen. La normativa sigue la línea de la reglamentación 4/21, regulando algunas cuestiones específicas de la Ley que quedaron sujetos a reglamentación.

Los 8 puntos destacados de la ley

Estos son los pasos a tener en cuenta para aplicar: 

  1. Deberán detallarse detrás de proyectos los gastos que se computan como Investigación y Desarrollo a los efectos del régimen como así también cuáles están excluidos.
  2. La aclaración respecto del alcance de las capacitaciones, tanto internas como externas: Tendrán que ser brindadas por instituciones del sistema educativo, salvo que por la novedad de las mismas no se cuente con tal oferta.
  3. La explicitación de las normas de calidad incluidas, dejando lugar a que los interesados propongan la inclusión de otras nuevas.
  4. Para el cómputo de la actividad, será determinante el CLAE utilizado. No obstante se otorgó claridad a las actividades efectivamente incluidas.
  5. Se estableció la obligatoriedad de una presentación anual como así también una revalidación bianual, aclarándose el contenido de cada una.
  6. Se establecieron los porcentajes de aumento de los requisitos exigidos para la revalidación, como así también qué costos se deberán asumir y en qué momento deberán pagarse, siempre dependiendo del tamaño de la empresa.
  7. Se aclaró el procedimiento para las empresas beneficiarias de la Ley de Promoción de Software. Si ratificaron su intención de continuar y están al día con las obligaciones vinculadas con el régimen anterior, podrán gozar de los beneficios retroactivos al 1 de enero de 2020. Para ello, deberán cumplimentar el trámite de presentación, en el que deberá adjuntarse documentación anexa requerida. 
  8. Se estableció que la totalidad del trámite se realizará mediante la plataforma TAD. Para ello, se deberán completar distintas declaraciones juradas y anexos, para los cuales la documentación respaldatoria deberá almacenarse por diez años. Una vez iniciado el procedimiento, será la autoridad de aplicación la que establezca la procedencia o no de la inscripción, indicando en su caso la fecha, montos y nómina incluida.