LEC: Nuevas disposiciones a tener en cuenta

Por Soledad Cuéllar

Se acerca la fecha de implementación de la Ley de Economía de Conocimiento y toda empresa quiere poder gozar de sus beneficios.

El pasado 5 de diciembre, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien es la autoridad de aplicación de la nueva normativa, publicó una nueva resolución en la que aclara y agrega nuevos requisitos para la inscripción a partir del 1 de enero del 2020.

Entre los requerimientos de la Ley de Economía del Conocimiento, se encuentra el de la facturación por las actividades principales que realiza la empresa. Con el fin de determinar la actividad principal, la facturación debe coincidir con los códigos del CLAE (Clasificador de Actividades Económicas) autorizados.

La nueva resolución aclara que no se tendrá en cuenta cualquier facturación con otro código que no se encuentre especificado para la acreditación de la actividad, solo excepciones.

Esas excepciones son para aquellas empresas relacionadas con los productos farmacéuticos, perfumería y cosméticos, y la fabricación de maquinarias y equipos.

En estos campos, las empresas deben presentar documentación adicional:
● Informe que acredite la actividad desarrollada por un organismo competente, con una antigüedad no mayor a 1 año.
● Certificado contable emitido por un Contador Público matriculado, que justifique el porcentaje de facturación con respecto a la actividad desarrollada.
● Declaración Jurada donde se describe las funciones de los empleados y su conexión con el desarrollo del producto.
En los casos en que la empresa no cuente con facturación, debe presentar una declaración jurada con la descripción de las actividades que esté realizando, con una antigüedad no mayor a 6 meses. Y además debe presentar:
● Modelo de negocio, donde se explique detalladamente el bien o servicio que desarrolla. Debe contener al menos la propuesta de valor, descripción de los potenciales clientes o usuarios, canales de distribución y venta, flujo de ingresos. Así también, el detalle de la futura comercialización, con posibles futuros lanzamientos y los recursos necesarios de todas las etapas.
● Cuadro explicativo con la información de la nómina de todos los trabajadores, su identificación, rol dentro de la empresa y su salario.
● Declaración jurada que manifieste que desde la constitución de la personería jurídica, no ha realizado venta o comercialización de sus bienes o servicios, también se solicita que se exprese el compromiso de notificar la emisión de la primera factura, un plazo no mayor a 10 días de haberla realizado.

Esta resolución aclara lagunas con el fin de garantizar la aplicación de manera correcta.