DERECHOS DE IMAGEN PARA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: ¿Qué contratos se deben firmar?
Por Segundo Carranza Torres En esta nota (link), hablé sobre las creaciones a través de inteligencia artificial utilizando voz, imagen o apariencia de otra persona (NILs en inglés por sus siglas de Name, image, likeliness). En esa oportunidad destaqué que, desde la óptica del derecho argentino, no se puede considerar que el uso no autorizado […]

Por Segundo Carranza Torres

En esta nota (link), hablé sobre las creaciones a través de inteligencia artificial utilizando voz, imagen o apariencia de otra persona (NILs en inglés por sus siglas de Name, image, likeliness). En esa oportunidad destaqué que, desde la óptica del derecho argentino, no se puede considerar que el uso no autorizado de imagen o voz de otra persona sea lícito. En todos los casos, y salvo excepciones muy puntuales, se deberá obtener autorización para su uso y sobre esto deben tomar nota especialmente los desarrolladores de inteligencia artificial. Reitero: sin autorización, el uso de NIL de terceros es ilegal y como tal trae consecuencias jurídicas.

Obviamente se excluye del análisis el uso malicioso y malintencionado de la inteligencia artificial. Hay casos en los que no hay ninguna intención de respetar ningún derecho de imagen de nadie, y las creaciones efectuadas solamente tienen por objeto dañar a quien es representado. Eso está indudablemente prohibido y por ello al margen de cualquier análisis de legalidad, lo que se busca abordar a continuación son las situaciones en las cuales se pretende ejercer lícitamente un negocio y el mismo requiere necesariamente del uso de la imagen, voz o apariencia de un tercero que se encuentra amparado por el derecho de imagen.

Sabiendo entonces que en todos estos casos va a ser necesaria una autorización, nos encontramos con una figura legal novedosa y relevante: los contratos de derecho de imagen para su uso por inteligencia artificial. A través de ellos los titulares de NILs podrán efectuar transacciones con desarrolladores de IA para su explotación en determinadas condiciones. Los desarrolladores, para lograr ejercer una actividad lícita, deberán obtener estas autorizaciones. De lo contrario podrán recibir reclamos o demandas constantemente.

¿Por qué contratos?

La autorización exigida por ley no requiere de grandes formalidades. Como es un tema que actualmente no se encuentra regulado específicamente, pueden surgir numerosas discordancias entre las partes si no se es claro en cuanto a los alcances de los derechos. Si solamente se emite una “autorización” sin más detalle, seguramente habrá un problema a futuro sobre qué alcances tiene ese permiso. 

Esto no solamente que aumentaría los costos de transacción (en tanto incertidumbre se traslada a riesgo) sino que pondría a los firmantes en un desconocimiento sobre la naturaleza de lo que se está cediendo, generando así más problemas que soluciones al tema que pretenden abordar con el documento.

Por supuesto que no son ninguna novedad los contratos que tienen por objeto principal regular los derechos de imagen. No obstante, la explotación por intermedio de inteligencia artificial de los NILs tiene su particularidad y merece un tratamiento específico. Por lo dicho, entiendo que sería provechoso firmar un acuerdo que contemple algunas condiciones básicas de una contracción de estas características:

  1. Si la autorización es solo para entrenamiento de la IA o alcanza a la exhibición de los NILS en obras.
  2. Cantidad de obras o de creaciones en que se autoriza la aparició.
  3. Posibilidad de aprobación previa del contenido por parte del titular de los derechos de imagen.
  4. La propiedad intelectual de las creaciones.
  5. Plazo por el cual se autoriza la explotación.
  6. Límites morales al uso del NIL. 
  7. Contraprestación: cuánto y cómo se paga por la autorización.

Casos de uso. Nuevas oportunidades comerciales.

Existen precedentes a nivel mundial de acuerdos de estas caracterīsticas. En efecto, en general aparecen a los fines conciliatorios cuando se resuelven disputas acerca del alcance de los derechos o cuando directamente se efectuaron reproducciones sin autorización. Lo recomendable sería evitar esas instancias y lograr buenos acuerdos previos, que redundan en más beneficios para las partes por la reducción de costos de conflicto.

Yendo a ejemplos concretos, puede pensarse por ejemplo en el uso de la voz de un locutor para la grabación de publicidades. Si firma un contrato de autorización de uso de su voz y cumple las condiciones técnicas que le exijan (como por ejemplo realizar una grabación inicial) luego podrán producirse numerosas creaciones a través de la inteligencia artificial de manera lícita y en marco de ese contrato originalmente suscrito. Esto evitaría tener que hacer todas las grabaciones de manera separada, utilizar un estudio para cada una de ellas, obligar al locutor a trasladarse, etc con un significativo impacto económico en todas las producciones.

Lo mismo puede ocurrir con distintos ejemplos en toda la industria del entretenimiento: modelos exhibiendo ropa a través de imágenes creadas por IA, cantantes interpretando canciones, monòlogos de humoristas, actuaciones en publicidad u obras audiovisuales y un sinnúmero de etcéteras.

A pesar de evitar caer en lugares comunes, no puedo dejar de destacar que la tecnología permite formas de producción inexistentes hasta hace un corto tiempo atrás. Esto implica, necesariamente, nuevas oportunidades económicas para todos los involucrados en una industria. Lo que debe hacer el derecho (y en consecuencia los asesores legales) es reducir la incertidumbre y garantizar la legalidad de las transacciones. Entiendo que este tipo de contratos van en ese sentido.

Si tenes alguna consulta sobre este tema, envíanos un mail a [email protected]

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