Cómo revisar si tu empresa aplica a LEC

A partir del 1 de enero de 2020 las empresas pueden aplicar a la Ley de Economía del Conocimiento. Mediante el sistema de Trámites a Distancia, se acreditará el cumplimiento de los requisitos y se deberán cumplimentar las formalidades que la ley y la resolución establecen. Debe tenerse especialmente en cuenta que, a la hora de analizar las solicitudes, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta los seis meses anteriores a la solicitud. Por ello, las empresas deben ponerse a trabajar en la verificación del cumplimiento de los requisitos.

A tal efecto, en primer lugar se deberá tener en cuenta que el 70% de la facturación tiene que venir de actividades promovidas. En tal sentido, la normativa establece cuáles son los CLAE de AFIP correspondiente a las actividades promovidas que se considerarán para la facturación. En efecto, se deberá acreditar que del total de la facturación de la empresa, mínimo el 70% debe provenir de facturas emitida por uno o más de los CLAE promovidos. La autoridad revisará que esa facturación se condiga con la realidad, por lo que deberá estar alineada con los contratos, presupuestos, productos y lo que en la realidad de la venta de las empresas suceda.

Por otra parte, y si efectivamente hay una actividad promovida, deberán ver cuáles dos de los otros tres requisitos están en condiciones de acreditar. Para demostrar calidad, la propia reglamentación establece qué normas van a ser aceptadas. En tal sentido, debe destacarse que tiene que ser alguna directamente vinculada con la actividad principal de la empresa, dejando de lado otras certificaciones accesorias. En cuanto a la “mejora continua en los procesos” mencionada por la ley, solamente se podrá efectuar mediante el INTI o el INTA.

Si se pretende acreditar capacitación, debe tenerse en cuenta que el organismo capacitador debe ser una Unidad Capacitadora aprobada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. De tal suerte, se torna fundamental solicitarle al capacitador la correspondiente constancia de inscripción para que el gasto sea computable. De no ser una UCAP, puede ser una entidad capacitadora extranjera. El gasto en capacitación debe ser equivalente al 8% de la masa salarial bruta.

 Para acreditar I+D, debe destacarse que el mismo puede ser tanto dedicado a investigación básica, experimental o aplicada, siempre que sea vinculado a la actividad promovida. Así, si los gastos en estos proyectos ascienden al 3% de la facturación, el requisito se encontrará acreditado. Debe destacarse que si el gasto va dirigido a un tercero ajeno a la empresa, el mismo debe ser una Universidad Pública o un centro Público de Investigación, debiendo acompañarse todos los documentos que acrediten la contratación. Hay a su vez gastos excluidos expresamente, tales como los viáticos o la solución de problemas técnicos de los productos. A su vez, los formularios que se presentan para probar la adecuación al régimen, deben ser completados explicitando específicamente el proyecto al cual se destinan las erogaciones, lo cual exige una extremada cautela en la asignación de los recursos.

En cuanto a las exportaciones, deberán ser equivalentes al 13% de la facturación de la empresa. Solamente se podrán acreditar mediante facturas E, no pudiendo probarse de otra manera distinta.

Vale destacar a su vez que algunas actividades, como la nanotecnología o las vinculadas con la industria 4.0, exigen algunos requisitos extra por no tener CLAE específicamente asignado. En otro orden de cosas, a las micropymes y empresas sin facturación se les atenuarán sustancialmente los requisitos a acreditar. En cualquier caso, es elemental, conforme a todas estas pautas, analizar la empresa y comenzar a trabajar en un proyecto para aplicar a la ley lo antes posible.

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