Q&A sobre Ley de Economía del Conocimiento

El 1 de enero comienza la inscripción para aplicar a los beneficios que brinda la Ley de Economía del Conocimiento.  Aquí resumimos las principales preguntas y respuestas que la ley plantea. 

1· ¿Quién puede gozar de los beneficios?
Toda persona jurídica, cuya actividad principal corresponda al 70% de su facturación total, y este inscrita en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

2· ¿Cómo puedo solicitar el registro?
Solicitar la inscripción a través de la plataforma TAD en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a partir del 1 de enero del 2020, presentando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

3· ¿Qué es el TAD?
Es la plataforma digital para realizar trámites a distancia, para poder acceder, se debe contar con clave fiscal y estar habilitado el servicio en AFIP

4· ¿Qué requisitos se deben cumplir?
1 – 70% del facturación total de la empresa debe corresponder a una actividad promovida
2- A) Acreditación de mejoras continúas a través de Normas de Calidad
B) Exportaciones de bienes y servicios que surjan del desarrollo de la actividad principal, 13% de la facturación total por esa actividad.
C) Ejecutar erogaciones en I+D, o en capacitación de los empleados que se relacionan con la actividad promovida

5· ¿Desde cuándo puedo hacer uso de los beneficios?

A partir del periodo fiscal de su inscripción

6· ¿Qué beneficios obtiene la empresa?

  • Estabilidad Fiscal desde el momento de su inscripción.
  • Contribuciones Patronales: Detracción directa del monto máximo del mínimo no imponible.
  • Incentivo Adicional: bono de crédito fiscal (que solo podrá transferir por única vez), equivalente al 1,6 veces de las contribuciones patronales aún no abonadas.
  • Impuesto a las Ganancias: reducción del 15% de la alícuota a partir del siguiente ejercicio fiscal
  • No será sujeto pasible de retenciones y percepciones de IVA

7· ¿Cuánto tiempo puedo gozar de los beneficios?
Los beneficiarios podrán gozar a partir del 1º de enero del 2020, hasta el 31 de diciembre del 2029 siempre que cumpla con las disposiciones vigentes, caso contrario dará lugar a sanciones.

8.¿Puedo aplicar si la persona se encuentra inscrita en el Régimen de Promoción de la Industria del Software?
Deberá manifestar su voluntad de continuar en el nuevo régimen, a través de la solicitud de adhesión. Contarán con 6 meses para cumplir con los requisitos.

9.¿Puedo aplicar a la ley si es una Microempresa?
Si puede acceder, si es menor a 3 años solo debe acreditar que la actividad que desarrolla en el territorio argentino y por cuenta propia. Una vez transcurrido el plazo o si deja de ser microempresa, deberá presentar el cumplimiento de los demás requisitos del Art. 4º de la Ley 27.506

10· ¿Si la empresa no tiene facturación, puede gozar de los beneficios?
Puede solicitar el registro acompañado de una declaración jurada manifestando la actividad que desarrolla, modelo de negocios y acreditar que el 70% de sus empleados se dedican a la actividad promovida.

11· ¿Es obligatorio que la empresa exporte?
No, si acredita mejoras continuas de calidad, a través de las certificaciones admisibles y la inversión en I+D y Capacitación.

12· ¿Qué significa I+D?
Investigación y Desarrollo: son aquellas actividades de las empresas o gobiernos, para la creación de nuevos productos y servicios, o mejora de los mismos. La Ley de Economía del conocimiento exige la acreditación del los gastos efectuados al menos en un 3% de la facturación total.

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