Puntos clave de la reforma laboral en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Por Lara Angelina. El 28 de junio, la Cámara de Diputados aprobó la «Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos». El Poder Ejecutivo está ahora autorizado para promulgarla y ponerla en efecto. En este artículo, te presentamos los puntos más importantes sobre las reformas laborales Ámbito de aplicación: La ley […]

Por Lara Angelina.

El 28 de junio, la Cámara de Diputados aprobó la «Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos». El Poder Ejecutivo está ahora autorizado para promulgarla y ponerla en efecto. En este artículo, te presentamos los puntos más importantes sobre las reformas laborales

Ámbito de aplicación: La ley no será aplicable a empleados públicos, trabajadores agrarios, trabajadores de casas particulares ni a contratos civiles y comerciales.

Registración del empleo: Se permitirá a los empleadores regularizar relaciones laborales irregulares al momento de la sanción de la ley. La reglamentación de los efectos de esta regularización será responsabilidad del Poder Ejecutivo, aliviando de cargas legales y financieras a los empleadores, para incentivar la regularización de los empleados. 

Se incorpora un sistema único de registración laboral que incluirá: la inscripción de empleadores y afiliación de trabajadores a servicios como seguridad social y salud, y el registro coordinado de trabajadores que reciben beneficios por desempleo.

La registración se llevará a cabo por un medio electrónico rápido, de fácil acceso y uso tanto para empleadores como empleados. Los trabajadores también podrán usar medios electrónicos para formular denuncias por empleo no registrado.-

La relación laboral no existirá SIEMPRE que una persona realice actos, ejecute una obra o preste servicios a favor de otra en dependencia de ésta: La presunción de existencia de trabajo permitirá excepciones dadas por circunstancias, relaciones o causas que demuestren lo contrario. No será aplicable esta ley cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Los contratos de obra, servicios y agencia estarán regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.-

La nueva ley permite la tercerización o intermediación laboral, la empresa que recibe a un trabajador de otra empresa, no será su responsable principal, sino que lo será la empresa que lo tiene registrado. La principal presunción de existencia de relación laboral entre un empleador y un empleado es su registro, a diferencia de las regulaciones previas que definían esta presunción por la realización de actividades. La empresa usuaria sólo será responsable solidariamente si la empresa registradora no paga al trabajador, y solo por las deudas generadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo efectivamente trabajando para la empresa usuaria.-

Período de prueba: Se establece la extensión del plazo de periodo de prueba, con un mínimo de 6 meses extendible a 8 meses y 1 año.-

Licencia por embarazo: En cuanto a los derechos de la mujer o persona gestante, la ley le otorga la posibilidad de distribuir sus 90 días de licencia: se mantienen los 45 días antes del parto y 45 días después, sin embargo podrá decidir reducir los días de licencia previos al parto (como máximo a 10 días), y los días que resten para completar los 90 correspondientes se acumularán para el postparto.

Se incorpora un agravante por despido discriminatorio: se considerará como tal aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. La carga de la prueba recae sobre quien invoca la causal, y podrá agravar la indemnización de un 50% a un 100%.-

Indemnización por antigüedad o despido y nuevo fondo de cese laboral: La indemnización a pagar por antigüedad o despido podrá ser reemplazada mediante un convenio colectivo por un fondo de cese laboral, que constará de aportes que mensualmente hará el empleador. El proceso administrativo será reglamentado por la Secretaría de Trabajo.-

Trabajadores y colaboradores: Permite a los trabajadores independientes contratar, como máximo, a otros 3 trabajadores como colaboradores sin que exista entre ellos una relación de dependencia. Esto beneficia al contratante en cuanto no tendrá cargas legales y financieras frente a los contratados como las tiene un empleador frente a sus empleados.

La reciente aprobación de esta ley marca un cambio significativo en los ámbitos político, económico, institucional, cultural y social. Especialmente relevantes son las modificaciones que introduce en las obligaciones y derechos de empleadores y empleados a través de la reforma laboral, que modifica e introduce artículos a la actual Ley de Contrato de Trabajo. Es crucial entender estos puntos porque, con su aprobación, el Poder Ejecutivo tiene un plazo para implementarla, convirtiéndola en la ley que regirá las relaciones laborales de ahora en adelante.

La aprobación de esta nueva ley trae consigo un cambio importante en nuestra sociedad. Afectará diversos aspectos, desde lo político hasta lo social, y uno de los cambios más destacados es la reforma laboral. Esta reforma modifica y añade artículos a la anterior Ley de Contrato de Trabajo, alterando tanto las obligaciones como los derechos de empleadores y empleados.

Es vital comprender estos cambios porque, una vez aprobada, el Poder Ejecutivo tiene un plazo para ponerla en práctica, y será la norma que guiará nuestras relaciones laborales en el futuro.

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