PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓNDE EMPLEO VINCULADO A ACTIVIDADES DE ECONOMÍA DELCONOCIMIENTO
A través del Resolución 113/2024 que se publicó el día martes 31 en el Boletín Oficial, se modificaron las Bases y Condiciones del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DELCONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR” . Este programa tiene como […]

A través del Resolución 113/2024 que se publicó el día martes 31 en el Boletín Oficial, se modificaron las Bases y Condiciones del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DELCONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR” .


Este programa tiene como objetivo estimular el crecimiento de las actividades de la economía del conocimiento, aumentando la creación y/o desarrollo de instituciones que faciliten la federalización de instrumentos de promoción y programas de formación de recursos humanos con capacidades y habilidades acordes a los requerimientos de la actividad y la generación de empleo en todo el territorio argentino a través de los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), Es importante destacar que las reformas sobre este programa tienen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (31-07-2024) hasta diciembre de 2025, quedando de la
siguiente forma estructurado

¿Cuál es el beneficio que otorga el programa?

Se otorgarán Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarias. El monto del beneficio corresponderá por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, no pudiendo superar los dos salarios mínimos vitales y móviles por persona y por mes. Asimismo este debe estar dentro del cupo acordado por la Autoridad de Control en cada convocatoria.
Cada incorporación le dará derecho a la empresa de gozar de un ANR de hasta 6 pagos mensuales consecutivos por cada trabajador, lo que le permitirá financiar hasta el 50% del salario bruto de estos, con un tope de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles. Esta incorporación del nuevo trabajador debe causar un incremento de la nómina de
personal contratada por tiempo indeterminado en la nómina del beneficiario. Cabe mencionar que el monto a recibir por cada una de las contrataciones, será determinado teniendo en cuenta los montos máximos que se establezcan en cada convocatoria en particular de cada provincia, en proporción a la población de estas y en base a lo aprobado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).


¿Quienes pueden acceder al programa? La normativa establece que quienes podrán participar de este programa son todas aquellas personas jurídicas constituidas en el país y que se encuentren dentro de la categoría de Micro, Pequeña y Mediana, quedando excluidas aquellas consideradas “Grandes Empresas”.
Tampoco lo podrán hacer aquellas empresas que:
a) Tengan deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social
exigibles.
b) Han sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere
dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley
N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito
doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
d) Tengan representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el
ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
e) Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL).

f) No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de
contrataciones que estén gozando de Aportes No Reembolsables (ANR) en el
marco del Programa Jóvenes y MiPyMEs, como así también de cualquier otro
Programa con beneficios similares a este.


¿Cómo acceder al programa? Aquellas empresas que quieran participar del mismo deberán presentar una solicitud ante el organismo provincial que se determine en cada convocatoria particular que la provincia dicte.
Este organismo realizará una primera verificación de la información recibida por parte de las empresas interesadas y remitirá al Titular de la Unidad Ejecutora. Esta recomendará su aprobación o rechazo, pero será el Comité Ejecutivo del Fondo quien en definitiva quien apruebe o rechace las solicitudes. En caso que sea aprobado, se le informará al beneficiario los pasos a seguir y el detalle de los cupos asignados para que este realice las acciones necesarias
para comenzar a gozar del beneficio.

¿Qué sucede si ocurre un incumplimiento? A continuación algunos puntos a tener en cuenta una vez obtenida la aprobación del beneficio:

  • En el caso de que una empresa beneficiaria no realice la presentación de la DDJJ del F931 de la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y su correspondiente pago dentro de los plazos previstos, se procederá a
    interrumpir el pago del/de los beneficio/s hasta tanto el organismo Provincial informe el cumplimiento de dicha presentación a la Unidad Ejecutora. En el caso de que esta situación no se regularice en el plazo de dos (2) meses,
    se procederá a dar de baja el o los cupos asignados.
  • El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la continuidad del beneficio durante un plazo superior a dos (2) meses implica a la pérdida de los cupos.
  • El incumplimiento del cronograma de contratación implica la pérdida del cupo asignado no utilizado.
  • Los incumplimientos a los requisitos detallados en la normativa y de aquellas condiciones particulares que surjan de las convocatorias, como el requisito de no disminuir nómina respecto del período base, darán lugar a la baja de los cupos asignados.

Las empresas contarán con 10 días hábiles desde la notificación para realizar la presentación de un descargo.
Cabe mencionar que a los beneficiarios se les efectuará auditorías integrales para corroborar el cumplimiento de los objetivos del programa, por parte de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, como también por el organismo provincial y el BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Por mas consultas al respecto, contactarse con [email protected]