Nuevas reglas para sociedades extranjeras en Córdoba: lo que tenés que saber.
Por Lara Angelina El 17 de junio de 2025, la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba publicó la Resolución General N° 22 – Letra: «T», que modifica artículos de la Resolución General 3 “T”/2023.La nueva resolución ya se encuentra en vigencia y trae cambios importantes para las empresas extranjeras que operan o quieren operar […]

Por Lara Angelina

El 17 de junio de 2025, la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba publicó la Resolución General N° 22 – Letra: «T», que modifica artículos de la Resolución General 3 “T”/2023.
La nueva resolución ya se encuentra en vigencia y trae cambios importantes para las empresas extranjeras que operan o quieren operar en nuestra provincia. El objetivo principal es fomentar la inversión, pero al mismo tiempo asegurar que estas inversiones sean transparentes y legítimas.
¿Por qué estos cambios?
La nueva resolución busca fortalecer los controles, especialmente para aquellas sociedades que provienen de países considerados de «alto riesgo fiscal o financiero». Esto incluye a los que están en la «lista gris» o «lista negra» del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) o aquellos que no cooperan en la prevención del lavado de activos.
Principales modificaciones que impactan a las sociedades extranjeras:

  1. Inscripción de sociedades extranjeras para operar en Córdoba (Art. 126)
    Este artículo, que se refiere a cómo las sociedades extranjeras pueden establecer una sucursal o representación permanente en Córdoba fue modificado. Antes, se les pedía demostrar que ya operaban en su país de origen (por ejemplo, con agencias, sucursales, o activos fijos). Ahora, esta exigencia se eliminó.
    Sin embargo, se agregó una nueva obligación: presentar una declaración jurada de beneficiario final ante la UIF (Unidad de Información Financiera). Esto significa que la empresa deberá informar quiénes son las personas físicas que realmente se benefician o controlan la sociedad.
  2. Criterio de Apreciación de la IPJ (Art. 127)
    El artículo anterior se titulaba «Dispensa» y permitía a la IPJ ser más flexible con los requisitos si la sociedad demostraba una actividad económica significativa en el exterior. El nuevo artículo se llama «Criterio de Apreciación» y establece un control más estricto.

En esta tabla se ven plasmados los diversos aspectos de la reforma del artículo:

  1. Inscripción para constituir o participar en una sociedad (Art. 135)
    Este artículo regula la posibilidad de que una sociedad extranjera constituya una nueva sociedad en Argentina o participe en una ya existente.
    Antes, la IPJ podía solicitar documentación para verificar la actividad económica de la sociedad en el exterior. Ahora, el nuevo Art. 135 aplica un criterio de apreciación más restrictivo, especialmente si la sociedad proviene de jurisdicciones no cooperantes en transparencia fiscal o en la lucha contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
    La IPJ podrá exigir documentación complementaria para prevenir estos delitos, y la norma menciona específicamente los listados de ARCA (ex AFIP), el Poder Ejecutivo Nacional y el GAFI (listas gris y negra) como referencia para identificar estas jurisdicciones de riesgo.
    En resumen, la nueva Resolución General N° 22 – Letra: «T» de la IPJ busca modernizar y reforzar los controles sobre las sociedades extranjeras en Córdoba. Es por ello que se incrementó la rigurosidad en el control de las empresas provenientes de jurisdicciones de riesgo, exigiendo, entre otras cosas, la declaración del beneficiario final y habilitando a la IPJ a solicitar más documentación para prevenir delitos financieros. Es fundamental que las empresas extranjeras estén al tanto de estos cambios para asegurar el cumplimiento de la normativa y facilitar sus operaciones en la provincia de Córdoba.

Si deseas saber más sobre cómo estos cambios pueden afectar a tu empresa o necesitas asesoramiento legal sobre este tema, contactame: [email protected].

La «Taylor’s version» del derecho de autor.

La «Taylor’s version» del derecho de autor.

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