Por Soledad Cuellar.
La resolución 267/24 ajusta el marco regulatorio del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, establecido por la ley 27.506 y modificado por la ley 27.570. Su objetivo es promover actividades basadas en el conocimiento, digitalización y avance tecnológico. Esta nueva resolución busca mejorar la operatividad del régimen, optimizar el uso del cupo fiscal y simplificar los trámites, especialmente para las MiPyMEs.
A continuación, algunas de las modificaciones y agregados más importantes a tener en cuenta:
1) Simplificación Documental: En los casos donde la actividad promovida no pueda determinarse con precisión por no existir un código CLAE que identifique claramente la facturación, o cuando no se pueda desglosar el porcentaje correspondiente a las actividades promovidas, se deberá presentar, una declaración jurada de facturación por clae no unívoco, en la cual, se debe detallar los montos de facturación emitidos por la empresa beneficiaria o solicitante respecto a cada una de las actividades promovidas que declare. A partir de la publicación de esta normativa, no se solicitará la certificación contable emitida por un contador y certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (CPCE). Esto simplifica la documentación que los beneficiarios deben presentar.
2) Eliminación de la Obligación de Inscripción en el RUMP: Ya no será exigido que las empresas se inscriban en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) para solicitar su adhesión al régimen. Esto así, ya que en marzo del corriente año, el Ministerio de Economía a través de la Resolución N° 114/2024 eliminó dicho registro. Esto suprime un paso adicional en el proceso de inscripción, acelerando el trámite y haciendo más accesibles los beneficios.
3) Bajas en el Régimen: En aquellos casos que las empresa haya solicitado la baja de su inscripción al Régimen, y si la Autoridad de Control detecta incumplimientos, pero la empresa no ha usufructuado los beneficios del régimen, la baja se formalizará y se aplicará automáticamente. Si ya se han emitido bonos a favor de la empresa, estos serán anulados mediante la AFIP. Este proceso garantiza mayor agilidad y claridad en el manejo de bajas, permitiendo a las empresas regularizar su situación con menos trabas administrativas. Asimismo, en caso de incumplimiento, las empresas no podrán subsanar y se instará el proceso sancionatorio correspondiente. Esto será notificado a la empresa por medio de la plataforma TAD.
4) Documentación Adicional para microempresas: Para las microempresas menores a 3 años, que aún no cuentan con facturación promovida, la Dirección Nacional podrá solicitar documentación adicional que acredite que la actividad promovida es parte de un modelo de negocio y no solo un proyecto puntual. Esto asegura que las pequeñas empresas puedan acceder al régimen sin aún contar con ventas emitidas por el desarrollo de actividades promovidas.
5) Plazo para Rechazo o Allanamiento al Informe Técnico de Auditoría: las empresas tendrán 10 días hábiles desde la notificación para allanarse o rechazar el informe técnico final de la auditoría. Asimismo, si no existe un rechazo explícito por parte de la beneficiaria, se considerará como allanamiento, permitiendo a la Dirección Nacional ajustar los bonos de crédito fiscal futuros y solicitar la rectificación de declaraciones juradas relacionadas con el Impuesto a las Ganancias en las que se haya aplicado el beneficio correspondiente. En caso de que se rechace el informe técnico o se detectan posibles incumplimientos, se suspenderá la emisión de bonos de crédito fiscal, y se emitirá un informe detallando los hallazgos e iniciando el procedimiento correspondiente. Caso contrario, si la empresa beneficiaria reconoce las faltas realizadas en función de un incumplimiento al régimen, ya sea por allanamiento o falta de oposición al informe técnico, la Dirección Nacional presentará a la Autoridad de Aplicación un informe con la propuesta de sanciones aplicables.
6) Periodo de Prueba en Casos de Sumarios: En caso de apertura de sumario por posibles incumplimientos, el plazo para la producción de prueba por parte de la empresa será de 10 días hábiles administrativos, (antes eran 20 días).
7) Beneficios Adicionales: Las empresas que cumplan con los requisitos del Artículo 9º de la Ley 27.506, es decir, aquellas que pueden acceder al bono fiscal correspondiente al 80% en las contribuciones patronales abonadas, por las nuevas contrataciones que cumplan ciertas condiciones( mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, profesionales con posgrado, personas con discapacidad, residentes en zonas desfavorables, y quienes hayan recibido planes sociales, etc), no deberan aguardar por su verificacion al momento de la presentacion del tramite de Acreditacion de Cumplimiento Anual. La obtención del beneficio se realizará automáticamente con el alta del empleado ante Afip y sea declarado en el Formulario 931 con los códigos de actividad correspondientes.
8) Cálculo de Contribuciones Patronales: El monto para el cálculo de las contribuciones patronales será sobre la totalidad del salario bruto de cada empleado afectado a la actividad promovida, siempre que dicho salario bruto sea igual o superior a 125 unidades, es decir $5.000.000,00 (CINCO MILLONES DE PESOS) conforme el valor de referencia establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 1.030 y sus modificatorias, o aquel que en el futuro lo reemplace. Esta es la única modificación que empieza a tener vigencia el 1 de julio, es decir, tiene efecto retroactivo.
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