NOMBRES DE DOMINIO

¿QUÉ SABER?

¿QUÉ ES UN DOMINIO?

El nombre de dominio es un nombre único que se asigna a determinada dirección web para que los usuarios puedan acceder. Sirve para traducir las direcciones IP de los distintos sitios de números a palabras, para que sea más fácil de recordar por quienes utilizan dichos sitios.

¿QUIÉN LO ADMINISTRA?

En el mundo, el organismo que tiene la gestión de los nombres de dominio es ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), por intermedio de sus organismos de tercerización y en Argentina NIC (Network Organization Center) de la Dirección Nacional de Registro de Nombres de Dominio de Internet, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Ambos institutos son los responsables de la gestión del correcto funcionamiento del sistema DNS (Domain Name System) y de registro de nombres de Dominio a nivel nacional en un caso y a nivel global en el otro.

REGISTRAR UN DOMINIO

Para favorecer la celeridad en la obtención de los registros, los organismos establecieron que solamente se requiere disponibilidad del dominio (que no esté registrado a nombre de otra persona), acreditación de identidad y el pago de una tasa. En consecuencia, NIC ni ICANN revisarán el contenido del nombre que se pretende registrar sino que sencillamente se limitarán a concederlo si cumple los requisitos. El solo hecho de llegar primero en el tiempo y validar correctamente la identidad hace a la persona titular del derecho sobre el dominio en cuestión por un año con posibilidad de renovarlo indefinidamente.

Lógicamente, estos organismos de contralor se encuentran exentos de responsabilidad por los daños que pudiera causar una indebida concesión. No obstante ello, prevén mecanismos internos de solución de controversias y la posibilidad de realizar denuncias.

ADQUIRIR DOMINIOS AJENOS

Todos los nombres de dominio son transferibles. Por esto, en principio, siempre contamos con la posibilidad legal de comprarle a los titulares todos los que sean de nuestro interés. También puede esperarse al vencimiento del plazo legal y solicitar la titularidad una vez que el propietario no lo renueve a tiempo.

Si bien existen casos en que las coincidencias son producto de la casualidad, existe un fenómeno mundial llamado “Cybersquatters” (u ocupas virtuales). Estos son quienes, aprovechando la simpleza del trámite, registran a su nombre dominios que no utilizan ni tienen activos, con el solo fin de que el interesado se vea obligado a comprárselo para activarlo. En esas circunstancias deberá evaluarse qué fortaleza tiene la titularidad del dominio frente a eventuales reclamos de terceros. Más precisamente, deberá ponerse en consideración qué es lo que se necesita para revocar un nombre de dominio oportunamente concedido a otra persona.

RECLAMAR UN DOMINIO

En esta línea, cobra una vital importancia el registro de marca. Los propietarios de marcas tienen derecho a autorizar y prohibir el uso de términos en ciertos productos y servicios. En consecuencia, pueden requerir a las autoridades que determinado nombre de dominio se le quite a quien lo tenga concedido y se le asigne por su carácter de titular de la marca. De tal manera, habiendo el titular marcario detectado la existencia de un dominio que pueda ser confundible o idéntico con su signo registrado, procederá a realizar su reclamo por violación a sus derechos de propiedad intelectual.

El registro marcario es necesario pero no es suficiente para tener derecho sobre el dominio disputado. Constituye la principal prueba del interés del reclamante, pero a esta circunstancia deberán agregarse otros factores que deberán ser analizados. No sólo se tendrá en cuenta la titularidad de la marca sino también la fecha de ambos registros, el interés que ambos tienen sobre el dominio, qué otros dominios tienen ambos a su nombre y sobre todo, la buena o mala fe de las dos partes.

Para sintetizar, existen herramientas legales para protegerse de quienes de mala fe se aprovechan de la facilidad de los trámites de registro y especulan adquiriendo a su nombre los dominios que luego serán reclamados por otras empresas. Frente a estos ocupas virtuales, se podrán hacer acciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos. Para ello, se deberá ser cauteloso con el cuidado de los intangibles de la empresa para tener derecho a reclamar: sin marca registrada las solicitudes no prosperarán.

Artículos generado por el equipo de Carranza Torres & Asociados

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