Ley del Conocimiento: Llegó la reglamentación

Mediante decreto n° 708/2019, el gobierno nacional reglamentó la Ley 27506, “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. Si bien habrá que esperar la resolución del Ministerio de Industria para dilucidar algunas cuestiones operativas en relación a cómo aplicar al régimen, la nueva reglamentación echó luz sobre algunas cuestiones que la propia ley no alcanzaba.

A continuación se indican algunos de los puntos relevantes:

1) La actividad principal podrá ser efectuada con una o más actividades promovidas, siempre que se alcance el 70% de facturación por tales conceptos.

2) Las actividades de Investigación y desarrollo deben alcanzar un 3% de la facturación y podrán ser efectuadas a través de organismos públicos y universidades públicas. Por su parte, la capacitación deberá alcanzar un 8% de la masa salarial bruta.

3) Las exportaciones deberán alcanzar un 13% en virtud de la facturación con facturas tipo E del total de lo facturado por esas actividades.

4) Para el caso en que se trate de una empresa que todavía no factura, deberá acreditarse que el 70% del personal se encuentre abocado a las tareas promovidas. Una vez emitida la primera factura, deberá darse aviso a la autoridad de aplicación y dentro del plazo de un año a partir de esa fecha se deberán cumplir todos los requisitos que la ley establece.

5) Para inscribirse, los beneficiarios deben cumplir con seis meses de antelación todos los requisitos en cuestión.

6) Se indica que, a los fines del control por parte de la Autoridad de Aplicación, anualmente se efectuarán auditorías. A su vez, pueden cambiarse los requisitos mientras se esté inscripto, en la medida en que se cumplan dos de los tres establecidos por ley. En tal caso, deberá avisarse a la autoridad de aplicación en un plazo no mayor a 30 días de ocurrido el cambio.

7) No se permite la transferencia de los beneficios de una sociedad a otra, salvo que haya una expresa reorganización societaria. En cuanto al autodesarrollo, se considerará válido en la medida que se haga con facturas E a otras sociedades vinculadas societariamente.

8) En relación a las microempresas que hayan aplicado al régimen con tal carácter, si transcurren tres años desde el inicio de sus actividades o si dejan de ser microempresas, deberán cumplir los requisitos ordinarios del régimen. Si no lo hacen o si no se dan de baja, estarán sometidos a las sanciones que la ley prevé.

9) Los bonos crédito fiscal que se obtengan en virtud de la ley, no podrán aplicarse para deudas anteriores al ingreso al régimen de la empresa. Será AFIP quien reglamente como se utilizarán los mismos.

10) El mantenimiento del personal exigido implica que no puede disminuirse la planta en más del 10%. Para calcular tal porcentaje se toma como base el promedio de los seis meses previos a aplicar al régimen. La reglamentación prevé varias situaciones en las que si bien se disminuye la cantidad de personal, no impacta a los efectos de la ley.

11) Se establecen diversas situaciones de interacción con AFIP: Será esta última quien emita el certificado de no retención ante la inscripción de los beneficiarios. A su vez, se notificará a AFIP cuando la empresa sea dada de baja del régimen.

Quedaron pendientes de determinar cuestiones básicas que serán objeto de reglamentación en la resolución del Ministerio de Industria. En tal sentido, las cuestiones que se incorporaron en esta ley como requisitos como lo son la mejora continua de procesos o las capacitaciones deberán aclararse. A su vez, las actividades incluidas deben tener un mayor detalle para evitar confusiones a la hora de aplicar por parte de los beneficiarios.

Por su parte, la propia reglamentación expresamente remite a la autoridad de aplicación la reglamentación del traspaso de las empresas que hoy por hoy están en la Ley de Promoción del Software, de la aplicación de las sanciones y del aporte para el financiamiento que la propia ley establece. Estos puntos quedarán aclarados en cuanto el Ministerio de Industria establezca la respectiva reglamentación.

Si necesitás más información te invitamos a contactarte con nuestro estudio