Ley de Economía del Conocimiento: nuevas especificaciones

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo publicó los procedimientos que la Ley requiere.

Este 18 de octubre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 449/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo – Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. En tal resolutorio la Secretaría, por ser la facultada por la reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, estableció todos los procedimientos y aclaraciones correspondientes. A continuación mencionaremos sintéticamente algunos de ellos.

En primer lugar, aclaró extensamente las actividades de cada uno de los incisos mediante el anexo I. A su vez, indicó los CLAE de AFIP correspondientes a la facturación de cada una de las actividades para acreditar la actividad. La excepción lo constituyen las actividades de biotecnología, de industria 4.0 y de biotecnología y relacionadas (incisos c, f, i), que no acreditarán la facturación mediante el CLAE sino a través de un procedimiento especial.

En lo que respecta a los requisitos, para acreditar la facturación la Secretaría se comunicará con AFIP para obtener los datos que considere relevantes. Si lo que se pretende acreditar son mejoras continuas de los procesos, deberá hacerse por intermedio de procedimientos que prevea el Inti, el Inta u otro de los organismos que las reglamentaciones establezcan. Si se pretende acreditar calidad, debe ser con una de las certificaciones que específicamente contiene el anexo V y el trámite no debe tener una antigüedad mayor a un año. Se incluyen asimismo las certificaciones aprobadas por la OAA o la IAF, mientras que no se considera mejora de los procesos o certificación de calidad aquella que sea necesaria para la aprobación de la venta del producto.

El I+D que exige la ley se acreditará con una declaración jurada y con la acreditación de todos los gastos, pudiendo ser contratado a terceros (que deberán ser organismos públicos). Dentro de I+D se considera tanto la inversión “básica”, “aplicada” y “experimental”, que la propia resolución define. Se excluyen a su vez expresamente la solución de problemas técnicos del producto, la recolección rutinaria de datos, los proyectos financiados con fondos públicos y los gastos indirectos atrás de los proyectos. En cuanto a capacitación, novedoso en esta ley respecto a la de software, las entidades que la brinden sí podrán ser del extranjero y deberán estar registradas en el Registro de Unidades Capacitadoras. Se aclara asimismo qué se entiende por masa bruta.

Las actividades que no tienen un CLAE asociado, que se mencionaron anteriormente, deberán presentar un dictamen de organismo o entidad pública respecto de su actividad, una certificación contable y una Declaración Jurada de actividad. A su vez se prevé un apartado especial para quienes desarrollen productos vinculados con actividades promovidas, cuya facturación deberá ser del 70% en estos productos.

Las empresas que no tengan facturación que prevé específicamente la ley deberán acompañar la nómina de empleados, el modelo de negocios completo y el compromiso de reportar una vez que se efectúe la primer factura. Por otra parte, en lo que respecta a las microempresas, se aclara que se tomará como fecha de inicio la inscripción en el IVA y se exigirá el certificado de inscripción de Mipyme vigente.

A su vez, la resolución establece el procedimiento para las empresas inscriptas en el régimen de la Ley de Software: tendrán hasta el 31 de diciembre de 2019 para inscribirse mediante declaración jurada en el nuevo régimen y se les otorgará una inscripción automática, que tendrá carácter de provisoria hasta tanto se verifiquen los requisitos.

Se prevén a su vez los procedimientos de inscripción, dentro de lo que se destaca especialmente la posibilidad de efectuar interconsultas con los organismos especializados, especialmente el INTI, a la hora de dilucidar si la actividad de la empresa se encuentra o no promovida. Asimismo, se regulan los procedimientos sancionatorios, poniendo especial foco en el carácter de declaración jurada de todas las constancias que se acompañan. La Secretaría se reserva asimismo la facultad de efectuar inspecciones anuales para lo cual exige el compromiso de los inscritos en la colaboración y envío de la documentación que sea necesaria.

Muchas de todas estas cuestiones dependerán de cada caso concreto. Debe tenerse en cuenta que el plazo de cumplimiento de los requisitos es de seis meses anteriores a aplicar al régimen. En consecuencia, deben considerarse especialmente estas aclaraciones y resolver cómo aplican a cada empresa para presentarse en el régimen con la mayor premura posible y así empezar a gozar de los beneficios.

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