El DNU 70/2023 tiene numerosas cuestiones jurídicas para analizar y sobre las cuales se puede profundizar. A continuación, se destacan  las cuestiones que a priori lucen más relevantes para las empresas de software y afines. Se aclara que se dejan de lado consideraciones sobre procedimiento, constitucionalidad y oportunidad, apuntando sencillamente a remarcar qué cuestiones podrían afectar directamente a la industria. 

A su vez, se aclara también que la mención de los cambios en el presente documento es breve y superficial, dejando de lado algunas cuestiones que,si bien se modifican, se omite específicamente la mención.

Teniendo en cuenta que (a diferencia de muchos otros DNU) el mismo tiene vigencia desde los 8 días de su publicación, es decir el 29/12/2023, se resumen a continuación las principales modificaciones:

LABORALES.

  • Indebida o incorrecta registración: Se eliminan multas por no registro del empleador, registro tardío y todos sus impactos en lo indemnizatorio, entre ellas la doble indemnización.
  • Indemnización por antigüedad: Se excluye específicamente el SAC del cálculo (aunque de hecho estaba excluido) y los pagos extra. Se permite, por convenio colectivo, modificar el régimen indemnizatorio por el de fondo de desempleo (siempre a cargo del empleador). Se prevé la creación de fondos de capitalización para el pago de indemnizaciones.
  • Monotributistas: Cuando existe facturación de servicios u obra, ya no se presume la existencia de relación laboral. Se los excluye específicamente de la ley de contrato de trabajo, y para el caso en que los aportes estén a cargo de la empresa podrán eventualmente deducirse de futuras obligaciones.
  • Carga de la prueba: A los hechos debe probarlos quien los alega en caso de un conflicto, quedando presunción a favor del empleado solo en caso de duda insuperable, algo que deberá ser evaluado por el juez.
  • Condiciones esenciales de contrato: Pueden empezar a producirse modificaciones en las condiciones esenciales por acuerdo de las partes, debiendo homologarse ante autoridad. 
  • Empleados tercerizados: Los trabajadores son empleados de la empresa que los registra, no de aquella en la que prestan los servicios, tal como se preveía hasta ahora en el caso de tercerizaciones. Subsisten no obstante las obligaciones solidarias.
  • Período de prueba: Se extiende de 3 a 8 meses, manteniendo las prohibiciones y sanciones anteriores y las obligación de pago de todas las cargas correspondientes.
  • Licencia por maternidad: Se prevé en 45 días previos y posteriores al parto, pero la mujer puede elegir persistir hasta 10 días antes y luego compensar con los posteriores.
  • Digitalización: Se prevé la digitalización de certificados de servicios y recibos de sueldo.
  • Límite a los créditos laborales: Cualquier crédito laboral que derive de un reclamo tiene como límite de actualización el IPC más el 3% anual. Los juicios pueden pagarse (según el caso) hasta en 12 cuotas con el mismo índice de actualización. 
  • Despidos discriminatorios: Si bien se prevén sanciones a través de indemnizaciones agravadas, ya no hay obligación de reincorporación por esta causal.
  • Aportes obligatorios: Sólo se efectuarán aportes a las cajas sindicales si media consentimiento expreso del trabajador.

RÉGIMEN DE TELETRABAJO:

  • Tareas de cuidado: Cuando se tienen personas a cargo, ya no debe producirse un cambio de horario a favor del empleado sino que se le permite tomarse algunos momentos que luego deben ser compensados. El despido por esta causa ya no se considera discriminatorio.
  • Reversión del home office: Ya no es un derecho exclusivo del trabajador definir cuándo volver a la oficina. Debe acordarse con el empleador y está sujeto a la tarea que se cumple y a las particularidades de cada caso.
  • Prestaciones internacionales: Se elimina la autorización de la autoridad de control para contratar. Por otra parte, ya no es un derecho del empleado la elección de la ley aplicable, debiendo aplicarse la del lugar de prestación de las tareas.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE:

  • Se crea la figura del trabajador independiente con hasta 5 colaboradores con régimen simplificado, los cuales no ingresan al régimen laboral pero sí a la seguridad social.

IMPORTACIONES:

  • Las importaciones se pueden hacer (salvo excepciones) a nombre propio sin necesidad de despachante. Ya no es necesario inscribirse en registro de importadores y exportadores. 
  •  Se producen numerosas y extensas modificaciones al código aduanero.

OBLIGACIONES EN DÓLARES:

  • Los contratos deben ser pagados en la moneda establecida contractualmente, independientemente de que sea de curso legal o no. Esto hace que las empresas deban rever sus contrataciones con proveedores y clientes, actualizando las formas de pago que en general se establecían de manera “determinable” de acuerdo a distintos tipos de cotización.

CONTRATOS:

  • Se pone mayor valor a la autonomía de la voluntad. Esto hace que las empresas deben rever sus contratos, teniendo en cuenta que ahora serán autosuficientes y los principios interpretativos en general serán en favor del cliente.

LEY DE ECONOMÍA DE CONOCIMIENTO

  • Mantiene plena vigencia.