Derechos de exportación

INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN.

 

La Justicia Federal de Rosario, y Comodoro Rivadavia declararon la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por decreto del Gobierno Nacional Decreto del P.E. Nacional Nº793/2018, vigentes entre septiembre y diciembre del año 2018.

 

Decreto Nº793/2018:

 

El decreto mencionado, fue publicado por Boletín Oficial con fecha 4/09/2018, y fija hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) aplicable a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM). Asimismo, establece que el derecho de exportación no podrá exceder de $ 4 por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en el Anexo I del decreto el límite será de PESOS TRES $ 3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

 

Los fallos:

 

La Justicia Federal Rosarina se expidió en los autos “DANES S.R.L. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ AMPARO LEY 16.986”, sobre la devolución de los derechos de exportación abonados por la empresa demandante.

 

La resolución establece que “solo le corresponde al Congreso Nacional establecer derechos de exportación y se le ha prohibido al mismo delegar la potestad legislativa sobre los elementos constitutivos de dicho tributo en el Poder Ejecutivo Nacional, aún transitoriamente y en casos de emergencia pública”. Asimismo, sostiene que el Poder Ejecutivo Nacional cayó en “exceso de su potestad reglamentaria, sin que exista una delegación legislativa válida, y en violación de la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria”. Destacó que los derechos de exportación creados por el decreto “padecen de una nulidad absoluta e insanable”. El Juez rosarino aplicó la jurisprudencia resultante del fallo de la Corte Suprema de Justicia “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” donde el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía, en tanto habían establecido derechos de exportación sobre determinadas mercaderías.

 

El fallo ordenó la devolución de los derechos de exportación abonados por la empresa demandante con motivo de los permisos de embarque oficializados entre la fecha de entrada en vigencia del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto 2019.

 

En el mismo sentido se expidió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en los autos “ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”.

 

Derechos de exportación de servicios:

 

Mediante el Decreto 1201/2018, vigente a partir del 1° de Enero de 2019, el Poder Ejecutivo creó el nuevo “impuesto” a la exportación de servicios.

 

A partir de la promulgación de este Decreto, se prevé la incorporación de las exportaciones de servicios al Código Aduanero Argentino, extendiendo el concepto de mercaderías a los servicios.

 

Respecto a la posible base imponible para el cálculo de tributo, se considera el monto de la factura (o documento equivalente), aplicándose análogamente el 12% establecido para bienes.

 

La imposición de este gravamen fue posible por la modificación a los artículos 10, 91 y 735 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, incluida en el Presupuesto 2019, a fin de regular la exportación de servicios.

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