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Por Luz Marinelli

La accesibilidad web tiene como objetivo que la información de los sitios pueda ser comprendida y consultada por aquellas personas que poseen alguna discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios.

El pasado Lunes 30 de Septiembre, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Jefatura de Gabinete de Ministros (ONTI) publicó en Boletín Oficial la Disposición 6/2019, mediante la cual establece el plazo de un año para que los sujetos comprendidos en la Ley de Accesibilidad N° 26.653, cumplimenten con nuevos criterios de accesibilidad en el diseño de sus páginas web.

¿Qué es la accesibilidad web?

La accesibilidad considera un amplio rango de discapacidades, como son las visuales, auditivas, físicas, del habla, cognitivas, relativas al lenguaje, de aprendizaje y neurológicas, y también ofrece pautas para mejorar la usabilidad de personas mayores que sufren mermas de sus capacidades como efecto de la edad, y de los usuarios en general.

El acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información, comunicaciones e Internet, es un derecho consagrado por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborada por la ONU, la cual goza de jerarquía constitucional en el derecho argentino desde el año 2008, y además obliga a los estados parte a tomar medidas pertinentes para asegurar y hacer efectivos estos derechos.

Lo que dice la ley

La ley N° 26.653 de Acceso a la información Pública, y sus reglamentarias, reconocen la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de páginas web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles derechos de expresión, opinión, igualdad y no discriminación, y a esos fines establece que:
Los sujetos establecidos en la ley deberán respetar en los diseños de sus páginas web ciertas normas y criterios de accesibilidad que faciliten el acceso a sus contenidos a las personas con discapacidad.

A quiénes contempla

La ley comprende a:
-El Estado nacional, y sus organismos descentralizados o autárquicos,
-Entes públicos no estatales,
-Empresas del Estado
-Empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
-Empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios.
-Instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios.

Que requisitos deben cumplir los sitios web para ser accesibles

En los anexos complementarios a la disposición 6/2019 se incorporan las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web y los Criterios de Conformidad aplicables de acuerdo a dichas pautas (38 criterios, 25 tipo A o “Must”, y 13 Tipo AA o “Should”), que consisten básicamente en requisitos técnicos que deben cumplimentarse a la hora de desarrollar un sitio web para que este resulte accesible.

La disposición obliga al cumplimiento de un nivel mínimo de 20 criterios en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la disposición, es decir desde el 29/09/2019, y de 30 criterios a partir de periodos subsiguientes.
De todas formas es importante destacar que esta ley resulta aplicable únicamente en el ámbito nacional, y en el ámbito provincial de las provincias adherentes. Hasta el año 2018, según publicaciones de ONTI, solo 10 provincias se encontraban adheridas a la Ley Nacional.

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