POR QUÉ REGISTRAR

UN SOFTWARE

BENEFICIOS DE REGISTRARLO

Cuando las empresas y desarrolladores crean una aplicación móvil u otra clase de software, generalmente se van a preguntar cuál es la protección que corresponde brindarle a la creación. La respuesta a eso es que los contratos y  los términos y condiciones que se hagan con los usuarios o clientes no siempre son suficientes. En efecto, existe una manera de resguardar la obra frente a toda la sociedad: el registro de software.

 

Recordemos que el software en Argentina está protegido por la ley 11.723, que regula la propiedad intelectual y los derechos de autor de todos aquellos creadores de obras artísticas, literarias y científicas. En consecuencia, tienen una protección casi idéntica a la de los escritores, fotógrafos, productores.

El titular de una obra intelectual, según la mencionada ley, goza de la exclusividad en el derecho de explotarla, utilizarla, reproducirla, licenciarla, comercializarla o realizar cualquier otra actividad comercial. Salvo escasas excepciones legales, dispone comercialmente de ella y evita el uso o acceso a cualquier otra persona sin su permiso. En materia de Derechos de Autor “Todo lo que no está permitido expresamente por el autor, se encuentra prohibido”.

RIESGOS DE NO REGISTRARLO

La Dirección Nacional de Derechos de Autor, que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, recepta en depósito cada obras que se registra. En caso de softwares, se exige completar un formulario, el pago de una tasa y el envío del código fuente y/o código objeto para que el mismo quede depositado y protegido.

¿Cuáles son las consecuencias en nuestro país de no registrar debidamente una obra? La ley establece que los derechos de los autores se encontrarán suspendidos hasta tanto realicen el registro correspondiente. Significa que la explotación comercial de la obra no será una facultad exclusiva de su autor sino que cualquier interesado podría utilizarla, dado que será de dominio público. Una vez efectuada la registración, el titular adquirirá la potestad de reclamar por sus derechos a partir de la fecha de dicho registro.

DEFENSAS Y RECURSOS LEGALES

El registro de software constituye la principal prueba de la titularidad ante el caso de un litigio. Si dos personas o empresas están disputando la autoría de un programa, un pedido de informe a la Dirección Nacional de Derechos de Autor resolverá la cuestión y hará presumir la titularidad a quien tenga registrado antes el código fuente. Por ello, cobra vital importancia la celeridad con la que el registro se haga.

Lógicamente, y a pesar de lo dicho, siempre estas cuestiones deberán juzgarse a la luz de la buena fe. Los usos que se le haya dado al software en el período en que no estuvo registrado, serán convalidados en la medida en que no se compruebe que el usuario realmente conocía quien era el verdadero autor. Es decir que si se hizo uso de una obra conociendo quien era el titular, o sea de mala fe, se deberá responder por ello aunque no haya estado debidamente registrada.

Este principio rige únicamente para las obras creadas en Argentina y para su explotación dentro del territorio. Si fue creada en el extranjero, estarán protegidas automáticamente en virtud de las obligaciones derivadas de convenios internacionales suscriptos por nuestro país.

A la hora de protegerse, la empresa debe evitar todas las complicaciones, demoras, plazos y muchas veces desconocimiento por parte de los jueces que un litigio de estas características representa. Por ello es muy importante el registro en tiempo y forma del software: con un simple trámite de registración la empresa estará debidamente resguardada frente a quienes quieran aprovecharse de sus desarrollos. 

Artículos generado por el equipo de Carranza Torres & Asociados

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