Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) son entidades, generalmente constituidas como personas jurídicas, que asumen la función de gestionar los derechos de autor de un grupo de autores y/o titulares. Habitualmente las sociedades de gestión colectiva se conforman alrededor de los derechos de titulares de obras pertenecientes a industrias afines (por ejemplo, industria cinematográfica, de la música, etc) con el objetivo de representar sus intereses. 

De acuerdo al modo en que fueron concebidas, podemos distinguir dos tipos de SGC: 

  1. Voluntarias: aquellas que fueron conformadas por libre voluntad y decisión de un grupo de autores. 
  2. Obligatorias: aquellas a las que una ley o disposición les otorga una representación colectiva específica en abstracto. 

En Argentina las SGC más conocidas son de tipo obligatorio, como por ejemplo: ARGENTORES (Sociedad General de Autores de Argentina), SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), AADI (Sociedad de Intérpretes), CAPIF (Sociedad de Productores Fonográficos). 

¿Qué funciones cumplen? 

La principal función de estas entidades es ejercer la representación colectiva de los titulares de derechos de autor, principalmente como administrador de los mismos. En tal sentido, la mayoría de las SGC recauda las regalías por las ejecuciones públicas de las obras que se encuentran en su repertorio y distribuye los ingresos percibidos entre sus asociados. A su vez, en ciertos casos se encuentran facultados para otorgar licencias y controlar usos no autorizados o incumplimientos a las mismas.

Por otro lado, la finalidad del modelo de gestión colectiva busca sortear las dificultades que conllevan para un autor el hecho de tener que controlar en diversos ámbitos que sus derechos se respeten y, a su vez, unificar la gestión de una pluralidad de intereses, logrando mejores condiciones a la hora de negociar acuerdos de explotación sobre los derechos representados.  

¿Cuáles son sus desafíos actuales?

El modelo tradicional de comercialización de obras de autor, principalmente en el mundo de la música, la literatura y las artes visuales, involucra, tal como lo dice la ley de propiedad intelectual, actos como la publicación, ejecución, representación, exposición en público, enajenación, traducción, adaptación o reproducción de cualquier forma. 

La irrupción de internet, si bien data de hace ya más de 40 años, y sobre todo su actual intervención absoluta en los ámbitos de la vida y las relaciones humanas produjo una profunda transformación, ya no solo en la cantidad, calidad y velocidad del tráfico de información, entre la que se encuentran incluidas las obras artísticas, sino también en los modos de consumo de la misma. 

Actualmente los nuevos modelos de difusión de obras artísticas están reemplazando casi en su totalidad a los esquemas tradicionales. CDs y vinilos se producen casi como objetos de colección, siendo las plataformas de streaming las verdaderas distribuidoras de música; fenómeno análogo ocurre con las obras cinematográficas y literarias.  

En este contexto, las SGC se enfrentan al desafío de lograr ejecutar una gestión efectiva en un contexto en el cual se combinan dos fenómenos: (1) crecimiento de redes de comunicación abiertas que facilitan un amplio acceso al consumo y publicación de contenidos con precarios mecanismos de control; (2) una cultura de consumo en la cual el precio que los consumidores están dispuestos a pagar por las obras de autor tiende a cero.